Modelo de Prevención de Delitos (LEY Nº 20.393)
Fruto de nuestra permanente orientación al estricto cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como también, a favorecer las buenas prácticas al interior de nuestra empresa, informamos a ustedes que Empresa Editora Zig-Zag S.A ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en referencia a la Ley Nº 20.393.
Nuestro modelo opera a través de diversas actividades de control y supervisión sobre procesos o eventos vinculados al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley Nº 20.393 (lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación) con el objeto de prevenirlos y detectarlos oportunamente.
El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra organización, tales como:
- Colaboradores de Zig-Zag en todo Chile.
- Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.
- Accionistas, directores y ejecutivos principales.
- Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la empresa.
Lo que debes saber sobre la Ley Nº 20.393: Responsabilidad Penal Persona Jurídica
En esencia, la Ley 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son:
- 1. Lavado de activos,
- 2. Financiamiento del terrorismo,
- 3. Cohecho a funcionario público nacional y extranjero, y
- 4. Receptación
Así, cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo de alguna Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la Compañía.
En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.
Modelo de prevención de delitos (.pdf)